Factor de Impermeabilización del suelo (FIS). Se entiende por Factor de Impermeabilización del Suelo, (FIS), el porcentaje de la superficie total del predio que puede recubrirse con materiales impermeables, y se encuentra graficado en la cartografía correspondiente.
Se contabilizan como superficies impermeables todas las superficies techadas y/o pavimentadas con materiales de baja permeabilidad tales como hormigón o carpeta asfáltica, incluido el balasto compactado y/o en la que se coloquen elementos que restrinjan en forma muy significativa la infiltración de agua en el terreno bajo los mismos, tales como rolos o contenedores.
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El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo rural
Condiciones de ocupación del suelo
Factor de impermeabilización del suelo
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 5 | art. D.289 | |
art. 3 | art. D.289 |
La Intendencia de Montevideo, podrá admitir un porcentaje de impermeabilización del suelo mayor al establecido, siempre y cuando se amortigüen los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Administración. El caudal pico de aguas pluviales no podrá superar en ningún caso el que aportaría el terreno si el porcentaje de impermeabilización del mismo alcanzara el FIS establecido para el área. En este caso se requerirá adicionalmente un Estudio de Impacto Territorial Restringido que considere exclusivamente las afectaciones que deriven del manejo de las aguas pluviales generadas dentro del predio. Este estudio quedará eventualmente incorporado al Estudio de Impacto Territorial si la actividad lo requiere. La Intendencia de Montevideo, podrá exigir una amortiguación de los caudales de pluviales generados en un terreno, independiente del FIS existente, cuando lo entienda necesario para el control de los escurrimientos pluviales en la correspondiente cuenca o sub-cuenca.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 5 | art. D.290 | |
art. 3 | art. D.290 |