El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza.
Queda prohibido en esta área la instalación de industrias o actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos y especialmente prohibido la extracción de arena.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Único
Zonificación Terciaria. Área Costa Oeste
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.11 |
Cerro Oeste.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.12 |
Punta Yeguas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.13 |
Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.14 |
La Colorada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.15 |
Mailhos.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | art. D.301.16 |