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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Zonificación Terciaria. Área Costa Oeste

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VII
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Capítulo
Único
Sección IV
Zonificación Terciaria. Área Costa Oeste

El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza.
Queda prohibido en esta área la instalación de industrias o actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos y especialmente prohibido la extracción de arena.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.11

Cerro Oeste.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.12

Punta Yeguas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.13

Punta del Canario.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.14

La Colorada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.15

Mailhos.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso preferente: El agrario.
Usos autorizables: El público, turístico y recreativo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.16