Condiciones de instalación. La instalación de carteles de formas varias se regirá por lo dispuesto en los Artículos D.270 y D.271.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
De los carteles de formas varias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) inscribirse en una esfera de 1 metro de diámetro como máximo;
b) plano límite inferior: 2,60 metros;
c) plano límite de salientes: igual al ancho de acera menos 0,60 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente; d) la distancia mínima a las divisorias no podrá ser menor al saliente máximo del cartel;
e) no podrá colocarse más de uno por unidad y por fachada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.258 |