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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Estudio de impacto territorial

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección V
Estudio de impacto territorial

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/994, la Intendencia requerirá la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial cuando lo exija esta normativa o cuando las propuestas impliquen efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al contexto como a la intensidad o gravedad del impacto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.367
art. 1
art. D.367

El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta (proyectos, planes, programas o acciones normativas) con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos del entorno, y deberá encuadrarse dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, Normas Complementarias y los criterios formulados en su Memoria de Ordenación.
Para dicho estudio deberá tenerse en cuenta los impactos a corto y largo plazo tanto en la zona afectada como en su entorno socio-urbano.
El estudio deberá contener un análisis detallado que permita determinar los posibles impactos adversos, y ser además ilustrativo de las posibles alternativas que permitan evitar o reducir razonablemente los efectos negativos de la acción sobre el medio, a efectos de lograr una adecuada planificación de las actuaciones y posibilitar la toma de decisiones al respecto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.368
art. 1
art. D.368

El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:
- Estudio de Impacto Ambiental: en el que se tendrá en cuenta las emanaciones producidas en relación al medio, la contaminación del agua superficial y subterránea, del aire atmosférico e interior, la contaminación atmosférica global, contaminación del suelo, contaminación sonora, radiación electromagnética, radiación ionizante, la presencia de sustancias peligrosas o cualquier elemento agresivo para el medio.-
- Estudio de Impacto de Tránsito: en el que se tendrá en cuenta la incidencia que se pueda provocar en la dinámica urbana, y las posibles interferencias con el flujo vehicular y los aspectos relevantes respecto a la accesibilidad y conectividad de la actividad.
- Estudio de Impacto Urbano: donde se considerará especialmente la ubicación de la actividad dentro de la ciudad, su compatibilidad con el uso preferente asignado a la zona, la escala edilicia y alcance de la misma, su compatibilidad morfológica con el entorno inmediato, grado de saturación de la zona respecto a la actividad y en general todo otro aspecto relevante de la actividad proyectada sobre el entorno.
- Estudio de Impacto Social: en que se tendrá en cuenta el efecto social local que pueda causar en cuanto al abastecimiento de la población, la accesibilidad al mismo y la compatibilización con otros servicios existentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.369
art. 1
art. D.369

Todos los Estudios de Impacto Territorial deberán ser evaluados por una Comisión Técnica designada por la Intendencia a tales efectos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.370
art. 1
art. D.370