Condiciones de instalación. Sólo con carácter excepcional, podrán admitirse marquesinas en:
a) edificios a construir;
b) edificios, donde la fachada sea modificada como consecuencia de una reforma interior o bien para mejorar sensiblemente su diseño;
c) edificios existentes, de escaso valor testimonial, frentistas a tramos no declarados testimoniales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
De las marquesinas
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.270 | |
art. 1 | art. D.270 |
Cuando se admita la colocación de marquesinas en la situación prevista en el Artículo 275, éstas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;
b) plano límite de saliente: igual al ancho de la acera menos 0,60 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente;
c) altura máxima de 1 metro;
d) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros;
e) desagües: deberán estar conectadas a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse que viertan las aguas a la calzada, por cañerías embutidas (no visibles) y por debajo de la acera.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.271 |