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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De los locales funerarios de los funcionarios de la Intendencia y sus familiares

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VIII
De los locales funerarios de los funcionarios de la Intendencia y sus familiares

En el Sector B del cuerpo de nichos que forman un conjunto con el edificio del crematorio del Cementerio del Norte, podrán ser colocados los ataúdes o urnas correspondientes a cadáveres o restos de cualquier época de los padres, madres, cónyuges o hijos de los funcionarios de la Intendencia en actividad, o que se hayan jubilado al egresar de las planillas presupuestales de esta Intendencia, siendo el uso de los locales gratuito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1
num. 1
art. 1
num. 1
num. 1
num. 3
num. 2

El beneficio acordado en el artículo anterior comprende a los funcionarios en carácter permanente o contratados a término, siempre que los hechos generadores de sus derechos, ocurran cuando los mismos se encuentran en actividad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

No se encuentran amparados por este derecho, los ex funcionarios de la Intendencia fallecidos antes del 9 de setiembre de 1952, y en consecuencia, carecen de derechos a ese respecto, sus ascendientes, descendientes o cónyuges.

FuenteObservaciones
num. 1

Es de aplicación al régimen establecido en los artículos anteriores, lo dispuesto por el artículo D. 2487.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1