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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
De los derechos y obligaciones de los usuarios

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo I
De los derechos y obligaciones de los usuarios

Los titulares de las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, podrán inhumar, exhumar, reducir trasladar y cremar cuerpos y restos provenientes de la cremación de cadáveres.

Podrán asimismo, construir monumentos y sepulcros, colocar adornos, floreros, placas recordatorias, inscripciones y en general efectuar toda clase de mejoras, ajustándose a las prescripciones de este Libro y a las disposiciones vigentes en la materia de edificación.

FuenteObservaciones
art. 1

Para la realización de cualquier trámite ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis se deberá estar al día en el pago de la tasa anual de mantenimiento.

FuenteObservaciones
art. 1

Los usuarios están obligados a reparar, limpiar y mantener los bienes funerarios de manera que se hallen en condiciones adecuadas para el cumplimiento de los fines a que están destinados.

FuenteObservaciones
art. 1

No podrán los titulares del derecho de sepultura, por sí ni por terceros, dar en arrendamiento sus nichos o sepulcros, ni total ni parcialmente, salvo en aquellos casos en que existan concesiones especiales para tales fines o en los que media autorización expresa de la autoridad de la Intendencia. Las infracciones a lo anteriormente dispuesto, serán sancionadas, la primera vez con multa y si se repite la infracción, con la clausura de la sepultura durante el término de dos años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis vigilará el cumplimiento estricto, interviniendo en los casos en que los panteones sean abiertos más de una vez por mes, y enviando inmediatamente al Departamento de Acondicionamiento Urbano la denuncia respectiva, a los efectos consiguientes, para evitar que pueda burlarse lo prescripto, por medio de simuladas concesiones gratuitas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá en todo momento, hacer las investigaciones correspondientes, y a ello estará obligado cuando sospeche que se haya violado la prohibición establecida en el artículo D.2456.

FuenteObservaciones
art. 1