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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las concesiones funerarias
De la adjudicación

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo II
De la adjudicación

El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos y sepulcros en construcción o a construirse en el futuro, y las parcelas destinadas a esos fines.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1


El contenido de este se encuentra recogido en el artículo D. 2453.5, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.


FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1

El mismo Departamento, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros, parcelas o panteones que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos D.2508 a D.2523.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Dichas adjudicaciones se efectuarán en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El área de terreno concedida no excederá de cuatro metros con treinta y dos centímetros (4m32) por dos metros con ochenta centímetros (2m80), reservándose las concesiones de esas áreas, para el caso en que se coloquen monumentos que sean obra de artistas.

FuenteObservaciones
art. 1

En los títulos de concesión que se expidan se insertarán las constancias establecidas en los Arts. D. 2426 al D. 2431.

FuenteObservaciones
art. 1