Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las inhumaciones
De los restos provenientes del exterior

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo III
De los restos provenientes del exterior

Para la introducción al Departamento de Montevideo de cadáveres y restos humanos de personas fallecidas en el exterior se requerirá la previa autorización de las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública y de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Tratándose de personas fallecidas de enfermedades no infecciosas, la Intendencia concederá la autorización en forma automática, para el ingreso de cadáveres o restos cadavéricos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

En caso de fallecidos de enfermedades infecto-contagiosas, la Intendencia concederá o no la autorización teniendo en consideración la situación epidemiológica, el protocolo de conservación o embalsamamiento del cadáver, así como también los avances de la tecnología médica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Los cadáveres, restos o cenizas cuya introducción sea admitida deberán cumplir con los requisitos de conservación, embalsamamiento o traslado que determine la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1