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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las inhumaciones
De los cuerpos donados o no reclamados

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo IV
De los cuerpos donados o no reclamados

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis llevará un Registro de Personas, domiciliadas en el Departamento, que efectúen donación de su cuerpo a la Facultad de Medicina, extendiendo gratuitamente los documentos del caso y realizando las comunicaciones pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El traslado de los cuerpos donados a la Facultad de Medicina y el ulterior sepelio, podrán realizarse sin cargo por el Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
art. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis se hará cargo de los cuerpos de todas aquellas personas fallecidas en el Departamento que no fueran reclamados en plazo, en cuyo caso efectuará traslado de los restos al Instituto Técnico Forense y operará posteriormente el sepelio.

FuenteObservaciones
art. 1