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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Normativa tendiente a prevenir y sancionar conductas de acoso sexual

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo V.I
Normativa tendiente a prevenir y sancionar conductas de acoso sexual

Considérase acoso sexual cualquier comportamiento, propósito, gesto o sugerencia de carácter sexual realizado por persona del mismo u otro sexo que sea indeseado para quien lo recibe.
Dicha conducta incluye entre otros los siguientes comportamientos:
a) requerimientos de favores sexuales que impliquen:
I) promesas implícitas o explícitas de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de quien las reciba;
II) amenazas o exigencias de conductas sexuales implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo de quien las reciba;
III) exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el ascenso.
b) uso de palabras que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y conductas físicas siempre que las mismas persigan la obtención de propósitos sexuales y sean indeseadas para quien las reciba.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1

Todo jerarca tendrá la obligación de respetar la dignidad e integridad moral de los funcionarios bajo su dependencia, y la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes cumplen funciones en el mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2

Las sanciones por acoso sexual se aplicarán según la gravedad del hecho, de conformidad con lo previsto en los arts. D.140 y D. 141 del presente Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3

El Departamento de Recursos Humanos deberá desarrollar una política activa que prevenga, desaliente y sancione las conductas de acoso sexual.
A estos efectos podrá continuar su actividad y solicitar la colaboración de la Comisión Interinstitucional creada por el artículo 8º del Decreto N° 37/997 de 5 de febrero de 1997.
Las medidas incluirán la comunicación a los funcionarios y a las funcionarias de la existencia de una política contra el acoso sexual, y al establecimiento de un procedimiento interno adecuado y efectivo destinado a recibir las denuncias garantizando la confidencialidad y el derecho del denunciado a presentar descargo y articular su defensa, y previendo la responsabilidad en caso de denuncia abusiva o falsa.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4