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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la acumulación de cargos

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XIV
De la acumulación de cargos

Los funcionarios de la Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en otros organismos públicos, salvo en los casos autorizados por las leyes vigentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 60
num. 60

Los funcionarios de la Intendencia que desempeñen cargos de carácter docente, a los efectos de obtener la acumulación de sueldos, deberán presentar escrito en la dependencia a que pertenezcan estableciendo el carácter de la tarea docente que realicen, acompañando certificado expedido por el instituto de enseñanza respectivo en el que se establezca el horario que cumplen.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 1

Los escritos a que se refiere el artículo precedente serán remitidos al Departamento de Recursos Humanos y Materiales con informe en que se establezca el cargo que desempeña el interesado, el sueldo que percibe, el horario que cumpla y si la acumulación de funciones no perjudica al servicio, el que lo someterá a consideración del Intendente.

FuenteObservaciones
num. 2

El Intendente podrá declarar que la acumulación de funciones no perjudica al servicio, siempre que no exista superposición total o parcial de horarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 de la Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953 y 12 de la Ley Nº 14.985 de 28 de diciembre de 1979.

FuenteObservaciones
num. 4