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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las cuentas personales a los efectos jubilatorios

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19/01/2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27/02/2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XIX
De las cuentas personales a los efectos jubilatorios

Los funcionarios que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán concurrir a empadronarse en el Servicio de Administración de Gestión Humana, aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023:
A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha.
B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM Nº 1627/26 de 4/5/2026, numeral 2º.


En los casos en que por razones de salud debidamente justificada los funcionarios no pudieran concurrir a empadronarse conforme a lo dispuesto por el artículo R. 419, el Servicio Administración de Recursos Humanos, dispondrá que el empadronamiento se verifique en el domicilio del impedido.

FuenteObservaciones
num. 5

La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores será tipificado como falta leve.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 6

Toda solicitud de información del Servicio Administración de Recursos Humanos será tramitada por nota o personalmente, a través del Superior de la misma o los informativistas autorizados.

FuenteObservaciones
num. 2

El fallecimiento de funcionarios, deberá ser comunicado a la brevedad posible al Servicio referido en el artículo anterior, detallando nombre completo, padrón, cargo y fecha en que se produjo el deceso.

FuenteObservaciones
num. 3