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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las cuentas personales a los efectos jubilatorios

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XIX
De las cuentas personales a los efectos jubilatorios

Los funcionarios que lleguen a la edad de 55 (cincuenta y cinco) años, deberán empadronarse en el Servicio Administración de Recursos Humanos.

FuenteObservaciones
num. 1

En los casos en que por razones de salud debidamente justificada los funcionarios no pudieran concurrir a empadronarse conforme a lo dispuesto por el artículo R. 419, el Servicio Administración de Recursos Humanos, dispondrá que el empadronamiento se verifique en el domicilio del impedido.

FuenteObservaciones
num. 5

El Servicio Administración de Recursos Humanos podrá solicitar la retención de los haberes de los funcionarios omisos en el cumplimiento de la obligación de empadronarse.

FuenteObservaciones
num. 6

Toda solicitud de información del Servicio Administración de Recursos Humanos será tramitada por nota o personalmente, a través del Superior de la misma o los informativistas autorizados.

FuenteObservaciones
num. 2

El fallecimiento de funcionarios, deberá ser comunicado a la brevedad posible al Servicio referido en el artículo anterior, detallando nombre completo, padrón, cargo y fecha en que se produjo el deceso.

FuenteObservaciones
num. 3