La relación funcional se extingue cuando los funcionarios pierdan cualesquiera de las condiciones requeridas para ocupar sus cargos o por jubilación, renuncia reglamentaria aceptada o destitución.
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De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
De la extinción de la relación funcional
La renuncia al cargo deberá presentarse por escrito y en forma no equívoca. Sólo producirá efectos una vez aceptada por el órgano competente. La resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 (treinta) días de presentada la renuncia, salvo que el/la funcionario/a:
a) se encuentre sometido/a a sumario o a un procedimiento disciplinario tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice dicho procedimiento;
b) se hallase formalizado y/o penado/a, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar.
Si al vencimiento de dichos plazos no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se reputará que la renuncia ha sido aceptada.
La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable.
Fuente | Observaciones | |
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art. 49 | ||
art. 51 | ||
art. 1 |