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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De la extinción de la relación funcional

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XVII
De la extinción de la relación funcional

La relación funcional se extingue cuando los funcionarios pierdan cualesquiera de las condiciones requeridas para ocupar sus cargos o por jubilación, renuncia reglamentaria aceptada o destitución.

FuenteObservaciones
art. 1

Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 70 años de edad y que tuvieran causal jubilatoria, cesarán automáticamente en sus funciones el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de la referida edad.

FuenteObservaciones
art. 31
art. 1
art. 40
art. 1

La renuncia al cargo deberá presentarse por escrito y en forma no equívoca. Sólo producirá efectos una vez aceptada por el órgano competente. La resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 (treinta) días de presentada la renuncia, salvo que el/la funcionario/a:

a) se encuentre sometido/a a sumario o a un procedimiento disciplinario tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice dicho procedimiento;

b) se hallase formalizado y/o penado/a, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar.

Si al vencimiento de dichos plazos no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se reputará que la renuncia ha sido aceptada.

La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable.

FuenteObservaciones
art. 49
art. 51
art. 1