El descanso semanal de los funcionarios con tareas inspectivas en el Servicio de Festejos y Espectáculos será rotativo, consistente en trabajar cinco días y descansar dos.
Dicho Servicio determinará el régimen de rotación a que se refiere el inciso precedente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Del descanso semanal y los feriados
Regímenes especiales
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo V
Del descanso semanal y los feriados
Del descanso semanal y los feriados
Sección II
Regímenes especiales
Regímenes especiales
Las reparticiones que trabajan habitualmente por imperativo de su actividad, los días sábados y domingos, permaneciendo cerrados en otros días de la semana, procurarán ajustar el régimen de descanso de sus funcionarios, dentro de lo posible, a los días en que no funcionen las mismas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |