A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal no se les computarán a los efectos de la licencia los días correspondientes a su descanso. En estos casos tampoco se les computarán los días domingos y feriados declarados tales por ley nacional, aún cuando dichos funcionarios trabajen en esos días.
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De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la licencia anual
De los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal
A los efectos indicados en el artículo anterior se entenderá por regímenes especiales de jornada semanal aquellos que concedan a los funcionarios descanso hebdomadario en días distintos de los habitualmente establecidos como no laborables al fin de cada semana, cualquiera sea el sistema adoptado para ello.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la Reglamentación. |
En las circunstancias indicadas en el artículo R. 268, cuando el día de descanso coincida accidentalmente con un domingo o día feriado declarado tal por ley nacional, no se computarán por ese día los dos días de licencia ordinaria anual.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4º de la Reglamentación. |