A los efectos del cómputo de la antiguedad mínima necesaria para promover desde los Niveles V al IV en los Escalafones Obrero, Administrativo, Especialista Profesional y Profesional y Científico y IV al III en el Escalafón Cultural y Educativo; se tomarán en cuenta los plazos que la Reglamentación establezca a los efectos de la presupuestación o confirmación de los funcionarios en el cargo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Normas generales para el ascenso y las promociones
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
De los requisitos especiales
Los funcionarios que por cualquier causal no se presentaren a los cursos, pruebas de suficiencia o concursos de oposición, no tendrán derecho a que se les convoque nuevamente durante el mismo período de promociones y ascensos.
No obstante, en caso de que el funcionario no se haya presentado por causa de un accidente laboral debidamente certificado, será nuevamente convocado si la Administración reitera los cursos o pruebas a los que no ha concurrido.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |