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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Normas generales para el ascenso y las promociones
De los requisitos especiales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV
Normas generales para el ascenso y las promociones
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección III
De los requisitos especiales

A los efectos del cómputo de la antiguedad mínima necesaria para promover desde los Niveles V al IV en los Escalafones Obrero, Administrativo, Especialista Profesional y Profesional y Científico y IV al III en el Escalafón Cultural y Educativo; se tomarán en cuenta los plazos que la Reglamentación establezca a los efectos de la presupuestación o confirmación de los funcionarios en el cargo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 7 de la reglamentación.
num. 1

Las pruebas de suficiencia y los concursos de oposición y méritos se realizarán de acuerdo a las bases, cuyos lineamientos serán establecidos en el Capítulo respectivo, y que serán dadas a publicidad con una anticipación no menor a quince días de la fecha de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1

La aprobación de cursos constituirá un requisito necesario para acceder a la Promoción cuando así esté expresamente determinado.

FuenteObservaciones
num. 1

Las pruebas de suficiencia, cuando así corresponda, deberán ser rendidas por aquellos funcionarios con derecho a la Promoción, y tendrán carácter eliminatorio para el caso de no obtener el puntaje mínimo que se establece en la presente Reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1

Los funcionarios que por cualquier causal no se presentaren a los cursos, pruebas de suficiencia o concursos de oposición, no tendrán derecho a que se les convoque nuevamente durante el mismo período de promociones y ascensos.
No obstante, en caso de que el funcionario no se haya presentado por causa de un accidente laboral debidamente certificado, será nuevamente convocado si la Administración reitera los cursos o pruebas a los que no ha concurrido.

FuenteObservaciones
num. 1