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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Del descanso semanal y los feriados
De los feriados pagos

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Capítulo V
Del descanso semanal y los feriados
Sección III
De los feriados pagos

Los días de 1º de enero, 24 de abril, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá su remuneración como si trabajara, y si en realidad lo hiciera, recibirá doble paga.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 2 y num. 3
num. 14