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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia anual
Del plan anual de licencias

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 0973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección III
Del plan anual de licencias

Cada año la Administración determinará la fecha en que se realizará el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente. En éste se establecerán las fechas en que cada funcionario/a hará uso de su licencia, así como el mes que optará por percibir el salario vacacional, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos y difundidos por la Administración.

El contralor de los porcentajes será realizado por el Servicio Administración de Gestión Humana. Cada Director/a será responsable de mantener el correcto funcionamiento de su dependencia al elaborar el plan, en cuanto a la ausencia de sus funcionarios/as por uso de la licencia anual.

FuenteObservaciones
num. 15
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 5
num. 6

Los funcionarios podrán solicitar en una única oportunidad en el año, la transferencia de la fecha de su licencia, presentándose por escrito fundado, ante el Director correspondiente con diez días de anterioridad a la fecha asignada para iniciar la licencia. El Director resolverá dentro de cinco días de presentada la nota, procediéndose de inmediato a su notificación y a la asignación de nueva fecha.

FuenteObservaciones
num. 7

Al confeccionarse al plan anual de licencias, los Directores deberán necesariamente prever que el número de funcionarios con licencia anual simultánea, no exceda de la tercera parte del personal de la dependencia. En lo posible se aplicará el mismo porcentaje en cada Sector de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 1

Los Directores o Jefes podrán, por razones de servicio, resolver la transferencia de la fecha asignada para el goce de la licencia anual, lo que deberá notificar al interesado con cinco días de anterioridad a la fecha asignada. De inmediato se procederá a asignar la nueva fecha de licencia de acuerdo con las normas del artículo R.273.

FuenteObservaciones
num. 8

Las dependencias con funcionarios a quienes el Intendente hubiese adoptado resolución autorizando la acumulación de licencias, no disfrutadas en su oportunidad, incluirán en el plan anual los días no computados, de años anteriores, fijando las fechas, bien a continuación y correlativamente; bien escalonados en períodos que contemplen las necesidades del servicio.

FuenteObservaciones
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 16, se dejó sin efecto este artículo.


El plan de licencia, será remitido por los Servicios al Departamento respectivo o a la Secretaría General en su caso, quienes previo el visto bueno correspondiente, lo remitirán al Servicio Administración de Gestión Humana.

FuenteObservaciones
num. 16
num. 1
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Por Res. IM Nº 0968/25 de fecha 10 de marzo de 2025, numeral 17, se dejó sin efecto este artículo.


Sin perjuicio de lo establecido en los artículos R. 273 y R. 274, toda modificación al plan anual aprobado debe hacerse conocer al Intendente a través del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 17
num. 4