Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia anual
Del plan anual de licencias

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección III
Del plan anual de licencias

En el mes de octubre de cada año los Directores remitirán en duplicado al Servicio Administración de Gestión Humana, el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente, estableciendo en el mismo las fechas en que cada funcionario dará comienzo a su licencia, así como también el número de días que a cada uno corresponda, teniéndose en cuenta la conveniencia de los funcionarios en cuanto pueda conciliarse con las exigencias del Servicio.

En los referidos planes deberán figurar Nº. de Padrón, nombre y apellido de los funcionarios, días de licencia, fecha en que inician la misma y, en caso de licencias fraccionadas, el período que se opta para percibir el beneficio del salario vacacional.

Asimismo, deberá confeccionarse, en el plan, cada mes en que se inicia la licencia, en hoja aparte, de manera de permitir su desglose mes a mes.

El Servicio Administración de Gestión Humana luego de controlar que el plan se ajusta a lo determinado en el artículo siguiente, no excediendo las licencias simultáneas a la tercera parte del personal de la dependencia, remitirá uno de los juegos a la Contaduría General para que ésta proceda a remitir, con la debida antelación, al Centro de Cómputos, los meses de cada plan, uno a uno sucesivamente.

Los Directores de las distintas dependencias, deberán adoptar las medidas pertinentes para que, indefectiblemente, todos los funcionarios hagan uso de la licencia conforme al plan anual.

Dicho plan será notificado personalmente a los interesados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 5
num. 6

Los funcionarios podrán solicitar en una única oportunidad en el año, la transferencia de la fecha de su licencia, presentándose por escrito fundado, ante el Director correspondiente con diez días de anterioridad a la fecha asignada para iniciar la licencia. El Director resolverá dentro de cinco días de presentada la nota, procediéndose de inmediato a su notificación y a la asignación de nueva fecha.

FuenteObservaciones
num. 7

Al confeccionarse al plan anual de licencias, los Directores deberán necesariamente prever que el número de funcionarios con licencia anual simultánea, no exceda de la tercera parte del personal de la dependencia. En lo posible se aplicará el mismo porcentaje en cada Sector de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 1

Los Directores o Jefes podrán, por razones de servicio, resolver la transferencia de la fecha asignada para el goce de la licencia anual, lo que deberá notificar al interesado con cinco días de anterioridad a la fecha asignada. De inmediato se procederá a asignar la nueva fecha de licencia de acuerdo con las normas del artículo R.273.

FuenteObservaciones
num. 8

Las dependencias con funcionarios a quienes el Intendente hubiese adoptado resolución autorizando la acumulación de licencias, no disfrutadas en su oportunidad, incluirán en el plan anual los días no computados, de años anteriores, fijando las fechas, bien a continuación y correlativamente; bien escalonados en períodos que contemplen las necesidades del servicio.

FuenteObservaciones
num. 2

El plan de licencia, será remitido por los Servicios al Departamento respectivo o a la Secretaría General en su caso, quienes previo el visto bueno correspondiente, lo remitirán al Servicio Administración de Gestión Humana.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos R. 273 y R. 274, toda modificación al plan anual aprobado debe hacerse conocer al Intendente a través del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 4