En el mes de octubre de cada año los Directores remitirán en duplicado al Servicio Administración de Gestión Humana, el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente, estableciendo en el mismo las fechas en que cada funcionario dará comienzo a su licencia, así como también el número de días que a cada uno corresponda, teniéndose en cuenta la conveniencia de los funcionarios en cuanto pueda conciliarse con las exigencias del Servicio.
En los referidos planes deberán figurar Nº. de Padrón, nombre y apellido de los funcionarios, días de licencia, fecha en que inician la misma y, en caso de licencias fraccionadas, el período que se opta para percibir el beneficio del salario vacacional.
Asimismo, deberá confeccionarse, en el plan, cada mes en que se inicia la licencia, en hoja aparte, de manera de permitir su desglose mes a mes.
El Servicio Administración de Gestión Humana luego de controlar que el plan se ajusta a lo determinado en el artículo siguiente, no excediendo las licencias simultáneas a la tercera parte del personal de la dependencia, remitirá uno de los juegos a la Contaduría General para que ésta proceda a remitir, con la debida antelación, al Centro de Cómputos, los meses de cada plan, uno a uno sucesivamente.
Los Directores de las distintas dependencias, deberán adoptar las medidas pertinentes para que, indefectiblemente, todos los funcionarios hagan uso de la licencia conforme al plan anual.
Dicho plan será notificado personalmente a los interesados.