Los funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica de Montevideo, serán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Capítulo con las modificaciones que se establecen en esta Sección.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Disposiciones especiales para el personal de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica
Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas fuera de hora durante un mes. Están asimismo obligados a ocupar sus puestos al comienzo de los ensayos o conciertos. La omisión dará lugar a la aplicación de sanciones en la forma establecida por el art. D. 141.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2º de la Reglamentación. |
Los funcionarios están obligados a permanecer en sus puestos durante la realización de los ensayos y en tanto su intervención resulte necesaria en la o las obras a ejecutar. La necesidad de su intervención será determinada en cada caso por el Director de la Orquesta Filarmónica o de la Banda Sinfónica.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la Reglamentación. |
Los ensayos tendrán una duración máxima de tres horas, con un intervalo o descanso de treinta minutos, el cual se realizará en la oportunidad que determine el Director.
Si los ensayos tuvieran una duración inferior a dos horas, no se efectuará el intervalo a que se refiere el inciso anterior.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4º de la Reglamentación. |
Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.
El incumplimiento de lo establecido en el inciso precedente dará lugar a la aplicación de sanciones en la forma prevista en este Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la Reglamentación. |