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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Disposiciones especiales para el personal de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección VI
Disposiciones especiales para el personal de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica

Los funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica de Montevideo, serán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Capítulo con las modificaciones que se establecen en esta Sección.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.

Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas fuera de hora durante un mes. Están asimismo obligados a ocupar sus puestos al comienzo de los ensayos o conciertos. La omisión dará lugar a la aplicación de sanciones en la forma establecida por el art. D. 141.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la Reglamentación.

Los funcionarios están obligados a permanecer en sus puestos durante la realización de los ensayos y en tanto su intervención resulte necesaria en la o las obras a ejecutar. La necesidad de su intervención será determinada en cada caso por el Director de la Orquesta Filarmónica o de la Banda Sinfónica.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.

Los ensayos tendrán una duración máxima de tres horas, con un intervalo o descanso de treinta minutos, el cual se realizará en la oportunidad que determine el Director.
Si los ensayos tuvieran una duración inferior a dos horas, no se efectuará el intervalo a que se refiere el inciso anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.

Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.
El incumplimiento de lo establecido en el inciso precedente dará lugar a la aplicación de sanciones en la forma prevista en este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la Reglamentación.