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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia anual
De la perdida del derecho a la licencia

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VI
De la licencia anual
Sección VI
De la perdida del derecho a la licencia

Los funcionarios que durante el año hayan tenido sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluídas las correspondientes a accidentes de trabajo, sólo podrán hacer uso de la licencia anual durante el año civil siguiente en forma proporcional al período efectivamente trabajado.

FuenteObservaciones
art. 6
num. 1
num. 15

Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de la resolución que dispuso su suspensión, en proporción al tiempo no trabajado. Los funcionarios suspendidos perderán además tres días de licencia anual por cada mes o fracción superior a veinte días de suspensión.

FuenteObservaciones
art. 7