Ante cualquier tipo de procedimiento el personal inspectivo del Servicio Central de Inspección General, deberá acreditarse como tal.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las ferias permanentes
Disposiciones generales
Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de los funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar toda la información que se les requiera.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia. El permisario dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos ante el Servicio Central de Inspección General.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |