Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:
a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.
b) Las casetas tendrán las siguientes medidas: 1mt. x 1mt. x 2.20mt. y deberán ser construídas en fibra de vidrio.
c) Los interesados deberán presentar la solicitud en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional(*), indicando nombre del interesado, domicilio, documento de identidad, credencial cívica, certificado de buena conducta y en el caso de una firma comercial deberán presentar contrato social. Asimismo, adjuntarán plano del lugar donde ubicarán la caseta.
d) Solo se autorizarán dos casetas por cuadra, a excepción de la Avda.18 de Julio, en la que se concederán permisos sólo frente a Embajadas u Organismos Públicos.
e) Deberán abonar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional(*), un importe mensual de U.R. 5 (cinco Unidades Reajustables) y efectuar un depósito de garantía de seis veces la cuota mensual.