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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las casetas de vigilancia

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VIII
De las casetas de vigilancia

Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:

a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.

b) Las casetas tendrán las siguientes medidas: 1mt. x 1mt. x 2.20mt. y deberán ser construídas en fibra de vidrio.

c) Los interesados deberán presentar la solicitud en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional(*), indicando nombre del interesado, domicilio, documento de identidad, credencial cívica, certificado de buena conducta y en el caso de una firma comercial deberán presentar contrato social. Asimismo, adjuntarán plano del lugar donde ubicarán la caseta.

d) Solo se autorizarán dos casetas por cuadra, a excepción de la Avda.18 de Julio, en la que se concederán permisos sólo frente a Embajadas u Organismos Públicos.

e) Deberán abonar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional(*), un importe mensual de U.R. 5 (cinco Unidades Reajustables) y efectuar un depósito de garantía de seis veces la cuota mensual.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Nota:

(*) Actualmente Departamento de Desarrollo Económico.
(**) Actualmente Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.