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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las casetas de vigilancia

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo VIII
De las casetas de vigilancia

Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:

a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.

b) Las casetas tendrán las siguientes medidas: 1 metro por 1 metro por 2,20 metros y deberán ser construidas en fibra de vidrio.

c) Los interesados deberán presentar la solicitud en el Departamento de Desarrollo Económico, indicando nombre del interesado, domicilio, documento de identidad, credencial cívica, certificado de antecedentes judiciales y en el caso de tratarse de una firma comercial deberán presentar contrato social.
Asimismo, se deberá adjuntar plano del lugar donde ubicarán la caseta.

d) Solo se autorizarán dos casetas por cuadra, a excepción de la Av. 18 de Julio, en la que se concederán permisos sólo frente a Embajadas u Organismos Públicos.

e) Deberán abonar un importe mensual de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y efectuar un depósito en garantía equivalente al valor de 6 (seis) cuotas mensuales, de acuerdo con la factura que será expedida por la Unidad de Gestión Comercial de la División Promoción Económica.

f) Las tareas que se lleven a cabo por el personal autorizado, deberán ser exclusivamente de seguridad privada, sin inmiscuirse en asuntos de seguridad pública.

FuenteObservaciones
num. 1
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