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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De las ferias permanentes
Generalidades
De la creación, procedimiento y fiscalización

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo I
Generalidades
Sección II
De la creación, procedimiento y fiscalización

Las ferias permanentes podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o de la Intendencia de Montevideo, gestionándose a través de los Servicios Centros Comunales Zonales y la Unidad Gestión Comercial, quienes emitirán informe a efectos de instruir al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, para determinar la conveniencia o no de la instalación, sometiéndola en caso afirmativo a la aprobación del Intendente de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

El Servicio Central de Inspección General realizará fiscalizaciones sobre el funcionamiento y cumplimiento de este Reglamento, así como la permanencia del titular en el puesto asignado.

FuenteObservaciones
art. 1