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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los jockeys

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección VI
De los jockeys

Cuando las personas que ejerzan la profesión de jokeys, cuenten menos de 18 años de edad, intervendrá el INAU a fin de dar la correspondiente autorización.

FuenteObservaciones
art. 1

El peso mínimo que deberá cargar todo caballo que corra, será de 50 kilogramos, aún en los casos en que corresponda descargo por tratarse de aprendices.

FuenteObservaciones
art. 2

La Intendencia, tendrá a su cargo, el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo D. 2343 del presente Capítulo y además, realizará la revisación médica a los jockeys y aprendices dos veces por año, como mínimo.

FuenteObservaciones
art. 3

El Jockey Club exigirá la presentación del certificado médico de la Intendencia que justifique el cumplimiento de la revisación médica a que se refiere el artículo anterior, siendo el responsable de las omisiones cometidas, y de su cargo las multas respectivas.

FuenteObservaciones
art. 4

Las infracciones a lo dispuesto en esta Sección se sancionarán con arreglo a lo prescripto por el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones