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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Reglamentaria
Del servicio público de alumbrado
Disposiciones generales

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo I
Disposiciones generales

La instalación y mantenimiento del alumbrado publico estará a cargo de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 30 Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional

Para efectuar instalaciones de alumbrado público se requerirá la autorización de la Intendencia.
Las instalaciones no podrán ser alteradas o modificadas sin autorización previa de las dependencias  pertinentes, salvo los casos de fuerza mayor o seguridad pública que competa a la responsabilidad técnica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E).

FuenteObservaciones
num. 1

El Servicio de Obras Industriales formulará los proyectos correspondientes, limitando su pronunciamiento a la faz técnica, excepto en lo referente a las líneas de alimentación.

FuenteObservaciones
num. 2

El Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural dictaminará sobre el sistema de soportes, ubicación y valor ornamental de las instalaciones.

FuenteObservaciones
num. 3

El Servicio de Obras Industriales efectuará el relevamiento de alumbrado público del Departamento, debiendo mantener al día la documentación correspondiente con las variantes que determine las modificaciones o ampliaciones que se realicen.

FuenteObservaciones
num. 6

La adquisición de columnas, por licitación o en otra forma, se hará en base a planos completos con pliegos de condiciones particulares redactados por funcionarios técnicos y aprobados previamente por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 4

No podrán colocarse avisos, altoparlantes, letreros, etc., en las instalaciones de alumbrado público sin autorización de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8