La instalación y mantenimiento del alumbrado publico estará a cargo de la Intendencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Obras
Reglamentaria
Del servicio público de alumbrado
Disposiciones generales
Volumen VII Obras
Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Del servicio público de alumbrado
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Para efectuar instalaciones de alumbrado público se requerirá la autorización de la Intendencia.
Las instalaciones no podrán ser alteradas o modificadas sin autorización previa de las dependencias pertinentes, salvo los casos de fuerza mayor o seguridad pública que competa a la responsabilidad técnica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |