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Digesto Departamental
Legislativa
De las obras de pavimentación y saneamiento

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título I
De las obras de pavimentación y saneamiento
Capítulo UNICO

La Intendencia efectuará la pavimentación de calles, caminos y el saneamiento del Departamento conforme a las disposiciones vigentes y el régimen de contribución de mejoras.

FuenteObservaciones
art. 9

Las obras de pavimentación de calles y caminos, se efectuarán por empresas particulares y mediante el procedimiento de la licitación pública. Para participar en la licitación las empresas deberán estar inscriptas en el Registro General Departamental de Empresas que organizará y pondrá en funcionamiento la Intendencia para las obras públicas que contrate. También podrán efectuarse por administración en los casos previstos en el inciso 37 del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal (Ley No. 9515 del 15 de octubre de 1935).

FuenteObservaciones
art. 226
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.24

El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas:
a- Solicitud de los propietarios o promitentes compradores a plazos de inmuebles con frente a calles o caminos de la zona a que corresponde el contrato.
b- Cuando se trate de obras extraordinarias, siempre que no haya sobrepasado las tres cuartas partes de su ejecución.
c- Cuando se trate de pavimentación para la construcción de tramos complementarios del pavimento de calles, inferiores a una cuadra entera y de caminos inferiores a cien metros lineales, siempre que ello fuera necesario para completar o unir pavimentos ya construidos o a construirse.
d- Cuando se trate de pavimentaciones de calles y caminos recientemente abiertos, previa expropiación pública.
e- Cuando los aumentos resulten de modificaciones técnicas necesarias en las soluciones constructivas licitadas siempre que no importen obras de naturaleza distinta.

FuenteObservaciones
art. 226
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.25

La Intendencia podrá autorizar la construcción del pavimento por contrato directo entre los contribuyentes y empresas pavimentadoras.
La contratación y ejecución de las obras se ajustarán a los requisitos, condiciones y garantías que se establecen en el presente Título.
Estará a cargo de la Intendencia la fiscalización técnica de la obra y su contralor en todo el curso de su ejecución.
La conservación del pavimento se regirá por los mismos principios, plazos y condiciones que se aplican conforme a este Título.

FuenteObservaciones
art. 226
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.26

Los materiales que se extraigan de las calzadas y aceras cuando se construyan o refaccionen obras públicas  departamentales serán de propiedad de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 226
La referencia dentro de la fuente corresponde al art. 226.27