(Tasa timbres y sellados). La tasa de Papel Timbrado Departamental (artículo 24 del Decreto Departamental Nº 13.131 y modificativos), quedará fijada en:
A) (Gestión susceptible de apreciación pecuniaria) Cuando el hecho o materia que motive la gestión fuere susceptible de apreciación pecuniaria, será de aplicación la siguiente escala:
1) Hasta NUEVOS PESOS DOS MIL (N$ 2.000,00): NUEVOS PESOS SETECIENTOS (N$ 700,00) por foja.
2) De NUEVOS PESOS DOS MIL UNO (N$ 2.001,00) hasta NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000,00): NUEVOS PESOS MIL CUATROCIENTOS (N$ 1.400,00) por foja.
3) De NUEVOS PESOS OCHO MIL UNO (N$ 8.001,00) hasta NUEVOS PESOS CATORCE MIL (N$ 14.000,00): NUEVOS PESOS DOS MIL CIEN (2.100,00).
4) De NUEVOS PESOS CATORCE MIL UNO (N$ 14.001,00) hasta NUEVOS PESOS VEINTE MIL (N$ 20.000,00): NUEVOS PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS (N$ 2.800,00) por foja.
5) De NUEVOS PESOS VEINTE MIL UNO (N$ 20.001,00) hasta NUEVOS PESOS VEINTISEIS MIL (N$ 26.000,00): NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS (N$ 3.500,00) por foja.
6) De más de NUEVOS PESOS VEINTISEIS MIL (N$ 26.000,00) NUEVOS PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS (N$ 4.200,00) por foja.
B) (Gestión no susceptible de apreciación pecuniaria) Cuando el hecho o materia no fuere susceptible de apreciación pecuniaria, se aplicarán NUEVOS PESOS SETECIENTOS (N$ 700,00) por foja.
C) (Certificado cuyo valor no esté especificado) Todo certificado cuyo valor no se encuentre especificado se expedirá en papel timbrado de NUEVOS PESOS SETECIENTOS (N$ 700,00) por foja.
D) (Resolución del Intendente o Directores Generales, Decreto de la Junta Departamental) Por toda Resolución del Intendente, Decreto del Organo Ejecutivo Comunal, así como las resoluciones de los Directores Generales, se responderá papel timbrado por valor de NUEVOS PESOS SETECIENTOS (N$ 700,00) por foja.
Fíjase en NUEVOS PESOS MIL QUINIENTOS (N$ 1.500,00) el importe mínimo que por concepto de papel timbrado deberá responderse por cada petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración.
Se exceptúan:
a) Las fotocopias, testimonios y certificados de registro de Estado Civil.
b) Todas las gestiones, trámites y reposiciones que deban efectuarse ante el Servicio de Edificación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 48 al 81 del presente Decreto, en cuanto fueren aplicables.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento De Planificación
Servicio De Regulación Territorial
Tasa Papel Timbrado y Sellado
Título IX
Departamento De Planificación
Departamento De Planificación
Capítulo I
Servicio De Regulación Territorial
Servicio De Regulación Territorial
Sección II
Tasa Papel Timbrado y Sellado
Tasa Papel Timbrado y Sellado
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |