Aprobar las siguientes condiciones que regirán la implementación del "Carné de Artesano", creado por Resolución No. 3143/08, de 21 de julio de 2008:
- el referido carné se expedirá en la División Promoción Económica, "..."
- el carné se expedirá de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 y de 13:00 a 15:00 horas y los sábados de 13:00 a 16:00 horas.
- en su primera expedición, se otorgará en forma gratuita.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Económico
Unidad Gestión Comercial
Carné de Artesano
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Unidad Gestión Comercial
Sección IX
Carné de Artesano
Carné de Artesano
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |