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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Procesal Tributario
Confirmación de Deudas. Título Ejecutivo

Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección VI
Confirmación de Deudas. Título Ejecutivo

(Título ejecutivo). Los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.(*) (**)

También constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes y las de los Municipios que, según sus facultades, impongan multas por transgresiones a los decretos departamentales, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.(*) (**)

FuenteObservaciones
art. 686
art. 157
Nota:

(*) Ver art. 50 del TOTID.

(**) Ver art. 51 del TOTID.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 3190/05 de 6 de julio de 2005.


Crear una Comisión Especial, con facultades delegadas, directamente subordinada al Intendente, con el cometido específico de confirmar las sumas adeudadas a esta Administración , por concepto de tributos departamentales, recargos y multas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Disponer que la referida Comisión Especial requerirá para actuar, como mínimo, la firma de uno de sus integrantes conjuntamente con la del Director Profesional del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos.

FuenteObservaciones
num. 3

Modificar el numeral 2° de la Resolución N° 2723/00, de 8 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “… Ampliar los cometidos específicos asignados a la Comisión Especial creada por la Resolución N° 2723/00, a la confirmación de deudas por concepto de precios o tarifas, multas y recargos.
Cuando se trate de Títulos Ejecutivos cuyas deudas superen las 500 (quinientas) U.R., se requerirá necesariamente la firma del Director General del Departamento de Recursos Financieros o de los Directores de las Divisiones Administración Fiscal y Ejecución Presupuestal conjuntamente con la del Director Profesional del Servicio Gestión de Contribuyentes…”

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 y 3
num. 2