(Inspecciones técnicas de trazado de calles, o cualesquiera otras técnicas que se realicen fuera de la oficina con motivo de gestiones promovidas por particulares) Sustitúyese el texto del artículo 25 del Decreto Departamental Nº 5.330 con la redacción ordenada por el artículo 109 del Decreto Departamental Nº 23.751 modificado por Decreto Departamental Nº 23.789 por el siguiente:
"Artículo 25. - Por las inspecciones técnicas de trazado de calles a que se refiere el artículo 1º, así como por cualesquiera otras inspecciones técnicas que se realicen fuera de la oficina con motivo de gestiones promovidas por particulares, se abonará:
a) Por la primera inspección, NUEVOS PESOS SIETE MIL (N$ 7.000.00).
b) Por cada inspección subsiguiente, NUEVOS PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS (N$ 4.500,00)".
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento De Planificación
Servicio De Regulación Territorial
Inspecciones Técnicas
Título IX
Departamento De Planificación
Departamento De Planificación
Capítulo I
Servicio De Regulación Territorial
Servicio De Regulación Territorial
Sección VI
Inspecciones Técnicas
Inspecciones Técnicas
Fuente | Observaciones | |
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art. 114 |