(Tasa de equipo de aire acondicionado). Sustitúyese el texto del artículo 11 del Decreto Departamental Nº 9.938 con la redacción ordenada por el artículo 130 del Decreto Departamental Nº 14.152 ratificado por Decreto Nº 14.175 y modificativos, por el siguiente: "Artículo 11. Por cada equipo para calentar o refrigerar el aire se pagará por concepto de inspección cualquiera sea la fecha de su instalación, una tasa anual que se calculará a razón de N$ 100.00 (NUEVOS PESOS CIEN) por cada H.P. de potencia total instalada, cuya cuantía en ningún caso será inferior a N$ 3.000.00 (NUEVOS PESOS TRES MIL).
"Por concepto de estudio y verificación se abonará una sola vez, al presentarse los recaudos respectivos, una tasa cuya cuantía será de NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100.00) por cada H.P. de potencia con un importe mínimo de NUEVOS PESOS TRES MIL(N$ 3.000.00)”.
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Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Tasa de Equipo de Aire Acondicionado
Fuente | Observaciones | |
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art. 123 | ||
art. 4 | ||
art. 130 | ||
art. 11 |
Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa de equipo de aire acondicionado correspondiente al año 2021.
En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.