(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria). A los efectos de la registración y su actualización de la propiedad inmueble en la forma y condiciones que el Ejecutivo Departamental reglamentará dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se abonará, a partir del año 1967 inclusive conjuntamente con el pago de la Contribución Inmobiliaria cincuenta pesos ($ 50,00) por cada padrón, adicionado a la misma.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Tasa por Registro de Contribuyentes de Contribución Inmobiliaria
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XII
Tasa por Registro de Contribuyentes de Contribución Inmobiliaria
Tasa por Registro de Contribuyentes de Contribución Inmobiliaria
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15 num. 2 | Se aumentó un 49 %. | |
art. 14 num. 2 | Se aumentó un 74 %. | |
art. 12 num. 2 | Se aumentó un 70 %. | |
art. 6 | Ratifica el Dto. JDM 22.488. | |
art. 11 num. 2 | Se aumentó un 50 %. | |
art. 10 num. 2 | Se aumentó un 250 %. | |
art. 1 | Ver Decreto Poder Ejecutivo 519/983 art. 5 num. 3.
Se aumentó un 32 %. | |
art. 1 | Ver Decreto Poder Ejecutivo 512/982 art. 13 num. 3.
Se aumentó un 15 %. | |
art. 1 | Ver Decreto Poder Ejecutivo 662/981 art. 5, num. 2.
Se aumentó un 31 %. | |
art. 1 | Ver Decreto Poder Ejecutivo 728/980 art. 5, num. 3.
Se aumentó un 36 %. | |
art. 1 | Ver Decreto Poder Ejecutivo 792/979 art. 11, num. 2.
Se aumentó un 42%. | |
art. 5 num. 2 | Se aumentó un 20%. | |
art. 60 |
(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria). Fijar el monto de la Tasa de Registro de Contribuyentes creada por artículo 60 del Decreto Nº 13.878 de fecha 2 de marzo de 1967(*) en $ 142 (ciento cuarenta y dos pesos uruguayos) vigente a partir de la promulgación del presente Decreto. Se actualizará en la misma forma y oportunidad que los demás tributos de base inmobiliaria.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15 |
Nota:
(*) Ver artículo 597 del TOTID.