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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
De los Fleteros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo III
De los Fleteros

La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros.

Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.

FuenteObservaciones

Se establece el siguiente procedimiento para la inscripción en el Registro de Fleteros:

a) que los propietarios de automotores, o sus representantes debidamente autorizados deberán concurrir a las oficinas de la División Tránsito y Transporte a efectos de registrar la inscripción en el Registro de Fleteros, mediante firma y suministro de datos en el formulario respectivo, munidos de los siguientes documentos: libreta de empadronamiento del vehículo y licencia de conductor;

b) cumplido el requisito de la firma de la solicitud en el Registro de Fleteros, si el interesado demuestra su condición de tal, con la exhibición del certificado de la Dirección General de la Seguridad Social, la División Tránsito y Transporte atribuirá a cada vehículo censado un número ordinal, que se aplicará al automotor mediante dos placas metálicas colocadas de acuerdo a las indicaciones de la oficina técnica de la División Tránsito y Transporte, siendo de cargo del censado, el costo de dichas chapas.

FuenteObservaciones
num. 4

La División Tránsito y Transporte organizará un fichero para llevar ordenadamente los siguientes registros:

a) por nombre de los fleteros;

b) por vehículos, de acuerdo al orden de presentación o de chapa de fletero.

FuenteObservaciones
num. 4