Los vehículos que se encuentren depositados en los terrenos de la Intendencia, por haber sido retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, al haberse configurado la causal de "abandono" serán vendidos en pública subasta, cuando no fueren reclamados por su propietarios, dentro del término que se fijare en el emplazamiento que hará la Intendencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los vehículos abandonados
Único
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Legislativa
Título III
De los vehículos abandonados
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único
Único
Del producido de la venta en subasta pública de los vehículos de que se trata, serán deducidos los gastos de remate, de vigilancia, de derecho de piso y de transporte. El remanente quedará a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres años, contados desde el día de la subasta.
El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca.
Vencido ese plazo, los producidos no reclamados quedarán a beneficio de la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |