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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los vehículos abandonados

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título III
De los vehículos abandonados
Capítulo
Único

Los vehículos que se encuentren depositados en los terrenos de la Intendencia, por haber sido retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, al haberse configurado la causal de "abandono" serán vendidos en pública subasta, cuando no fueren reclamados por su propietarios, dentro del término que se fijare en el emplazamiento que hará la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1

Del producido de la venta en subasta pública de los vehículos de que se trata, serán deducidos los gastos de remate, de vigilancia, de derecho de piso y de transporte. El remanente quedará a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres años, contados desde el día de la subasta.

El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca.

Vencido ese plazo, los producidos no reclamados quedarán a beneficio de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 2

Los vehículos retirados de la vía pública por "abandono", quedarán bajo custodia del Depósito de la Intendencia de bienes muebles, sometidos a su régimen general y en particular, a lo dispuesto por este Título.

FuenteObservaciones
art. 3