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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De las obligaciones de los permisarios

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección II
De las obligaciones de los permisarios

Los propietarios de ómnibus y trolebuses presentarán a la División Tránsito y Transporte, dentro de los primeros quince días, una relación documentada del movimiento de pasajeros realizado en el mes anterior.

FuenteObservaciones

Todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros en autobús o trolebús sin excepción alguna, por lo concerniente a los servicios departamentales que presten en Montevideo, están obligados a remitir mensualmente a la Intendencia, un estado discriminativo en triplicado de la venta de boletos y valores de los mismos efectuadas en el mes anterior y a exhibir toda la documentación que dicha oficina considere necesaria.

FuenteObservaciones
num. 1

La Intendencia podrá, en cualquier momento, proceder al examen de los libros de contabilidad, memorias, balances y demás documentos de las empresas, relativos a los servicios.

FuenteObservaciones