Cuando la colocación de avisos en los laterales del autobús cubran el nombre de la empresa y número de vagón, éstos se colocarán en la parte delantera del costado (debajo de la ventanilla del conductor), distribuido de la siguiente forma: nombre de la empresa y debajo el número de vagón, con caracteres simples, legibles y de un solo color contrastante.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Del carácter general
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.1.4
Del carácter general
Del carácter general
Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares. Asimismo se prohibe la propaganda que contenga información reñida con las buenas costumbres o de tipo proselitista en general, especialmente la relacionada con temas políticos, religiosos o gremiales.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art. 11º de la Reglamentación |
La Intendencia de Montevideo podrá exigir a las empresas permisarias la utilización de hasta un 20 % (veinte por ciento) de las superficies destinadas a propaganda con cargo a la empresa publicista, para la difusión de información de interés departamental o de la población en general.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | art. 13º de la Reglamentación |