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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Del carácter general

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.1.4
Del carácter general

Cuando la colocación de avisos en los laterales del autobús cubran el nombre de la empresa y número de vagón, éstos se colocarán en la parte delantera del costado (debajo de la ventanilla del conductor), distribuido de la siguiente forma: nombre de la empresa y debajo el número de vagón, con caracteres simples, legibles y de un solo color contrastante.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 10º de la Reglamentación

Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares. Asimismo se prohibe la propaganda que contenga información reñida con las buenas costumbres o de tipo proselitista en general, especialmente la relacionada con temas políticos, religiosos o gremiales.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 11º de la Reglamentación

La División Tránsito y Transporte queda facultada para exigir el retiro y/o modificación total o parcial de la publicidad instalada, cuando se considere que no cumple con las reglamentaciones o el proyecto aprobado.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 12º de la Reglamentación

La Intendencia de Montevideo podrá exigir a las empresas permisarias la utilización de hasta un 20 % (veinte por ciento) de las superficies destinadas a propaganda con cargo a la empresa publicista, para la difusión de información de interés departamental o de la población en general.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 13º de la Reglamentación

La División Tránsito y Transporte realizará el control del cumplimiento de las normas de la presente Sección.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 14º de la Reglamentación