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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De la circulación en casos especiales
Del remolque de acoplado

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección V
Del remolque de acoplado

De acuerdo con el artículo D.617 no se podrá remolcar más de un acoplado dentro del Departamento de Montevideo, salvo autorización expresa de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 94