El Servicio de Transporte expedirá carnés de libre tránsito a los funcionarios de la Intendencia que cumplan tareas externas de fiscalización o contralor de la normativa departamental vigente, contralor de obras, vinculadas a políticas sociales, expedición y correo, control de personal y notificaciones y toda otra función externa regular y permanente, que a criterio de los Directores de División, refrendado por los Directores de Departamento, fundamenten suficientemente la adjudicación de los libres tránsito.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
Al inicio de cada ejercicio anual, los Directores de Servicio elevarán a los Directores de División, la nómina de funcionarios que a su juicio, por la naturaleza de su cargo y la índole de las funciones a desarrollar, son propuestos para la concesión de libre tránsito, detallando en formularios individuales las tareas específicas a realizar y los horarios en los cuales se cumplen las mismas.
Dichos formularios, una vez concluido el trámite respectivo quedarán depositados en el Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |
Si se dispusiera el cese de las funciones externas que dieron mérito al libre tránsito, el Director de Servicio, bajo su directa responsabilidad, deberá comunicar, de inmediato esta circunstancia al Director de División solicitando la cancelación del respectivo libre tránsito.
Fuente | Observaciones | |
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num. 6 |
El Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá implementar controles periódicos respecto al debido uso del libre tránsito.
En caso de comprobarse el incumplimiento de las funciones que justificaron el otorgamiento del libre tránsito, el mismo será inmediatamente cancelado sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueda incurrir el funcionario y el Director de Servicio en su caso.
Fuente | Observaciones | |
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num. 7 |