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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
De los lisiados

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los lisiados

Todos los lisiados deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Presentarán ante las oficinas de la intendencia el carné de lisiado expedido por el Servicio Médico  de la Intendencia donde conste los datos individuales, el grado de incapacidad y la condición que la motiva.
b) Probar su condición social, mediante documentación fehaciente que permita definir su estado civil, sus ingresos mensuales y el número de familiares o personas a su cargo.

FuenteObservaciones
num. 1

En caso de que le interesado no pudiese acompañar su solicitud con la documentación probatoria, en lo referente a familiares o personas a su cargo, podrán suplirlo mediante la presentación de certificado de vecindad expedido por la Seccional Policial respectiva, o una Declaración Jurada con la presentación de dos testigos como mínimo.

FuenteObservaciones
num. 2

La Intendencia expedirá trimestralmente a cada lisiado un certificado donde conste el beneficio que corresponde, para ser exhibido ante las empresas del transporte, sin cuyos requisitos éstas no podrán expedir los pasajes.

Para obtener esos certificados, los lisiados concurrirán a la Secretaría de Comisiones, muñidos de la documentación pertinente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

FuenteObservaciones
num. 3

Los beneficiarios denunciarán todo cambio en su integridad física o condición económica que reduzca o anule las causales que motivaron el otorgamiento de la gratuidad.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 4