Todos los lisiados deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Presentarán ante las oficinas de la intendencia el carné de lisiado expedido por el Servicio Médico de la Intendencia donde conste los datos individuales, el grado de incapacidad y la condición que la motiva.
b) Probar su condición social, mediante documentación fehaciente que permita definir su estado civil, sus ingresos mensuales y el número de familiares o personas a su cargo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
En caso de que le interesado no pudiese acompañar su solicitud con la documentación probatoria, en lo referente a familiares o personas a su cargo, podrán suplirlo mediante la presentación de certificado de vecindad expedido por la Seccional Policial respectiva, o una Declaración Jurada con la presentación de dos testigos como mínimo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
La Intendencia expedirá trimestralmente a cada lisiado un certificado donde conste el beneficio que corresponde, para ser exhibido ante las empresas del transporte, sin cuyos requisitos éstas no podrán expedir los pasajes.
Para obtener esos certificados, los lisiados concurrirán a la Secretaría de Comisiones, muñidos de la documentación pertinente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |