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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
De los vales canjeables por boletos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los vales canjeables por boletos

Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :

a) el sistema a implantarse cuente con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo, pudiendo ésta requerir las garantías para su funcionamiento que considere pertinentes cuando lo estime conveniente;

b) las empresas de transporte mantengan el control permanente de la emisión, stocks y entregas de los citados vales canjeables;                                                                                                                   

c) el valor individual de los mismos no supere el precio del boleto común fijado por la Intendencia de Montevideo;

d) los mencionados vales sean canjeables en todas las líneas urbanas de todas las empresas de transporte permisarias de Montevideo;

e) en períodos no superiores a un mes, se realice el clearing de vales emitidos, boletos canjeados entre todas las empresas y la liquidación final de los importes que a cada una de ellas corresponde como resultado del período considerado, siendo contabilizados como boletos comunes a todos los efectos en los acuerdos de distribución de ingresos por otros boletos;

f) la cartera de clientes de este sistema esté en permanente conocimiento del conjunto de las empresas permisarias;

g) los vales que se comercialicen para ser canjeables en el transporte público urbano de Montevideo deberán tener claramente impresa la leyenda “VALE TRANSPORTE” u otra similar autorizada por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 2

Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas e transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a cabo, debiéndose cumplir, además de lo dispuesto por el artículo anterior y toda la normativa departamental aplicable, que:

a) el mecanismo de contratación sea acordado por la totalidad de las empresas siendo las condiciones del contrato idénticas para todas ellas;

b) el vale que se comercialice sea emitido únicamente por las empresas permisarias o por cuenta y orden de éstas;

c) en los acuerdos que se establezcan para la instrumentación y puesta en marcha del sistema se incluirán determinaciones expresas respecto a los costos de funcionamiento y mecanismos para su financiación, los que no podrán incidir en el cálculo de la tarifa;

d) las empresas de transporte mantengan en todo momento la posibilidad de tener su propio sistema de gestión y comercialización;

e) las reservas de mercado que se acuerden podrán alcanzar solamente a aquellas empresas que hayan convenido la adquisición de vales de transporte para Montevideo y ninguna otra;

f) la participación de cualquier manera de una empresa no permisaria en el sistema regulado por este régimen no generará a su respecto exclusividad de especie alguna;

g) el plazo de contratación deberá ser inferior a los 30 ( treinta) meses, pudiéndose acordar plazos de renovación; la entrada en vigencia de éstos requerirá la previa anuencia de la Intendencia de Montevideo;

h) la vigencia de toda contratación que se celebre en este ámbito estará sujeta a las disposiciones que pudiera dictar el Gobierno Departamental de Montevideo en el área de sus competencias.

FuenteObservaciones
num. 3