Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :
a) el sistema a implantarse cuente con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo, pudiendo ésta requerir las garantías para su funcionamiento que considere pertinentes cuando lo estime conveniente;
b) las empresas de transporte mantengan el control permanente de la emisión, stocks y entregas de los citados vales canjeables;
c) el valor individual de los mismos no supere el precio del boleto común fijado por la Intendencia de Montevideo;
d) los mencionados vales sean canjeables en todas las líneas urbanas de todas las empresas de transporte permisarias de Montevideo;
e) en períodos no superiores a un mes, se realice el clearing de vales emitidos, boletos canjeados entre todas las empresas y la liquidación final de los importes que a cada una de ellas corresponde como resultado del período considerado, siendo contabilizados como boletos comunes a todos los efectos en los acuerdos de distribución de ingresos por otros boletos;
f) la cartera de clientes de este sistema esté en permanente conocimiento del conjunto de las empresas permisarias;
g) los vales que se comercialicen para ser canjeables en el transporte público urbano de Montevideo deberán tener claramente impresa la leyenda “VALE TRANSPORTE” u otra similar autorizada por la Intendencia.