Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se sancionarán según lo dispuesto en el Art. D.710 y siguientes del Volumen V del Digesto Departamental y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 21.626.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Sanciones
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente título se sancionarán según lo indicado en este capítulo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales emergentes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
Las infracciones se sancionarán con multas en U.R (Unidades Reajustables). Los montos se establecen más adelante, siendo responsable de su pago el titular del dominio del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
La circulación de vehículos con peso superior a lo autorizado, exceptuando las tolerancias establecidas y casos especiales, tanto sea por neumático, por eje, conjunto de ejes o total, dará lugar a la aplicación de una multa en función del exceso constatado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
El monto de la multa a aplicar se determinará de la siguiente manera:
a - En el total del vehículo simple, conjunto o tren de vehículos de acuerdo a la tabla según el exceso de peso en el total.
b - En un conjunto de ejes, de acuerdo a la tabla según el exceso de peso del conjunto de ejes.
c - En más de un eje, sumando las multas que corresponden al exceso peso de cada eje.
d - En un eje, de acuerdo a la tabla, según el exceso de peso en el eje.
e - En un eje por exceso de peso en neumáticos, de acuerdo a la tabla, según el exceso en toneladas calculado como suma de los excesos en los neumáticos del eje.
Se aplicará solamente la mayor de las sanciones resultantes, cuando se constaten excesos de peso en más de uno de los casos. Cuando el peso total no exceda el valor correspondiente a la suma de los pesos autorizados por eje ni el valor máximo correspondiente al conjunto de ejes, la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
Cuando un conductor incumpla con la obligación de detenerse, o de concurrir a los puestos de pesaje correspondientes, se le sancionará inhabilitando el vehículo para circular en el departamento de Montevideo por el término de 30 días (treinta días) y se le aplicará una multa equivalente a 20 (veinte) Unidades Reajustables.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
La circulación de vehículos provistos de neumáticos cuya presión de inflado sea mayor a la máxima establecida por los fabricantes, dará lugar a la aplicación de una multa de (una) Unidad Reajustable por cada neumático con exceso de presión.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM Nº 1260/08 de 31/3/2008, num. 1º.
El depósito de exceso de carga en zonas no autorizadas dará lugar a la aplicación de una multa de 10 (diez) Unidades Reajustables.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |