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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Generales
Representación técnica de las empresas alimentarias.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo III
Representación técnica de las empresas alimentarias.

El Servicio de Regulación Alimentaria podrá exigir, en circunstancias especiales, que las empresas alimentarias designen un representante técnico.

Se permitirá actuar como representante técnico de empresas alimentarias a los profesionales universitarios o a los técnicos con título expedido o revalidado por la Universidad de la República o por el Consejo de Educación Técnico Profesional (Universidad del Trabajo del Uruguay). En cualquier caso el título habilitante deberá acreditar idoneidad en la materia en general y para la circunstancia especial planteada. A tales efectos será presentada una fotocopia de dicho documento, cuando el Servicio de Regulación Alimentaria lo considere necesario.

FuenteObservaciones
art. 1

Las empresas alimentarias deben tener un representante técnico en los siguientes casos:

a) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de alimentos (tanto nacionales como importados);

b) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de materias primas, útiles y materiales alimentarios;

c) cuando se disponga a texto expreso en las disposiciones en vigencia debido a la naturaleza o complejidad de los alimentos involucrados o de los procedimientos alimentarios empleados;

d) cuando el Servicio de Regulación Alimentaria intime a la empresa debido a que se haya constatado reiteradamente que los procedimientos de elaboración no son correctos;

e) cuando se plantee un litigio que implique un peritaje analítico;

f) en cualquier otra circunstancia especial que, a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria amerite tal exigencia.

FuenteObservaciones
art. 1

En todos los casos el profesional universitario o técnico actuante asume la responsabilidad técnica y legal correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1

El Servicio de Regulación Alimentaria podrá llevar un registro permanente de los representantes técnicos de las empresas alimentarias.

FuenteObservaciones
art. 1

La representación técnica puede ser de carácter permanente o de carácter transitorio hasta la culminación del trámite correspondiente, lo cual puede ser manifestado en el momento en que se presente la respectiva solicitud.

FuenteObservaciones
art. 1