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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la higiene y limpieza públicas.
De las excepciones a las normas prohibitivas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo III
De las excepciones a las normas prohibitivas.

La Intendencia podrá establecer con carácter experimental y transitorio, y en las condiciones que reglamente, excepciones a las normas que prohiben a los particulares retirar y transportar residuos domiciliarios, abrir los envases que los contienen, clasificarlos y apropiarse de sus elementos útiles.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1

En particular, la Intendencia podrá:
a) establecer lugares especialmente destinados al examen y clasificación de los residuos domiciliarios, limitando a esos lugares el cumplimiento de tales actividades;
b) fijar condiciones para el transporte de residuos domiciliarios, antes o después de su clasificación;
c) condicionar el acceso a esos lugares del cumplimiento de requisitos sanitarios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2