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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Productos de uso alimentario. (DEROGADO)
Disposiciones generales. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo II
Productos de uso alimentario. (DEROGADO)
Sección I
Disposiciones generales. (DEROGADO)

DEROGADO

A los efectos del presente volumen, los productos que pueden ser incorporados a los alimentos se clasifican en los siguientes grupos:

a) ingredientes principales

b) ingredientes complementarios

c) aditivos alimentarios

d) coadyuvantes de tecnología

e) productos de nutrificación

f) gases de envasado y gases propelentes

g) soportes o excipientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Para que un producto pueda ser incorporado a un alimento debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
a) estar reconocido en las presentes disposiciones y satisfacer las especificaciones que se establecen en el presente reglamento en forma general para alimentos y en particular para dicho producto;
b) estar definido por el CODEX Alimentarius y cumplir sus normas de calidad y pureza o las del Food Chemical CODEX.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1