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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Aspectos generales. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección I
Aspectos generales. (DEROGADO)

DEROGADO

Las industrias alimentarias deberán satisfacer los requisitos establecidos para empresas alimentarias en el Capítulo V, y los que en este capítulo se establecen específicamente para los procesos de industrialización de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los distintos sectores de una fábrica de alimentos deberán ser diseñados de tal forma que no haya cruzamientos entre procedimientos de elaboración limpios y procedimientos de elaboración sucios, mediante separaciones físicas u otras formas convenientes que se autorice.
No se podrá utilizar los lugares destinados a la elaboración como pasajes habituales hacia otras zonas del establecimiento.
Los sectores destinados a la recepción y al almacenamiento de ingredientes alimentarios deberán ser diferentes a aquellos en los cuales se realice los procedimientos alimentarios.
Asimismo los depósitos de las fábricas de alimentos deberán cumplir lo establecido en el Capítulo VIII de este Título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 29

DEROGADO

Los ingredientes, productos y materiales alimentarios deben permanecer en el local de elaboración el tiempo mínimo indispensable para efectuar los correspondientes procedimientos de elaboración.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las tuberías de agua caliente, vapor, etc., deberán seguir recorridos que eviten pasar por encima de mesas, recipientes u otros utensilios de manipulación de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Inmediatamente a la entrada de cada local de elaboración o donde se manipulen los alimentos, deberá disponerse de lavatorios o piletas dotadas de agua fría y caliente, preferentemente de accionamiento por pedal, por rodillas o por antebrazos, jabón, cepillo de uñas y toallas desechables o equipo mecánico para el secado de manos. Lucirán carteles en los que se indicará al personal la obligación de lavarse las manos antes de iniciar o reiniciar sus tareas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 70

DEROGADO

Es obligatoria la selección y la higienización de los ingredientes y de los materiales alimentarios que así lo requieran.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza la industrialización de alimentos en sótanos y subsuelos siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) la iluminación no será nunca inferior a 300 lux;
b) la aireación será suficiente y la renovación del aire se hará por presión positiva y con aire filtrado;
c) serán de fácil y seguro acceso;
d) sus paredes, pisos y techos poseerán aislación;
e) la evacuación de efluentes debe ser tal que pueda realizarse por gravedad;
f) las ventanas serán fijas;
g) el flujo del proceso deberá evitar posibles entrecruzamientos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 24
art. 1