Las frutas y hortalizas destinadas a consumo en fresco o al procesamiento industrial deben cumplir con las siguientes exigencias:
a) estar recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación;
b) estar exentas de lesiones o traumatismos cualquiera sea su origen, que afecten el uso propuesto;
c) ser sanas;
d) estar exentas de artrópodos, helmintos, moluscos y de partes o excrementos de cualquiera de ellos, así como de hongos y bacterias;
e) estar libres de partes marchitas;
f) estar libres de materiales extraños adheridos a su superficie, excepto de una pequeña cantidad de tierra en tubérculos y raíces;
g) no exceder el límite máximo de residuos de plaguicidas y de fertilizantes fijados para los distintos tipos en el presente reglamento;
h) hallarse en estado de madurez, apropiado para el uso al cual se destinen;
i) poseer las características de sabor, color, aroma y textura que les son propias.
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DEROGADO
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Disposiciones generales para frutas y hortalizas. (DEROGADO)
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección I
Disposiciones generales para frutas y hortalizas. (DEROGADO)
Disposiciones generales para frutas y hortalizas. (DEROGADO)
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 508 inc. 2 |