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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Helados.(DEROGADO)
Definiciones.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVIII
Helados.(DEROGADO)
Sección I
Definiciones.

DEROGADO

Helado. Es el producto obtenido por congelación y agitación simultánea de mezclas líquidas cuyos ingredientes principales son leche, derivados lácteos, agua y edulcorantes nutritivos naturales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 476
art. 232

DEROGADO

Mezclas para helados. Son los productos que se destinan a la fabricación de helados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Tortas Heladas, Cassattas, Bombones Helados, Sandwiches, Conos y otras especialidades heladas con denominaciones específicas. Son los productos elaborados en base a helados que se presentan bajo diferentes formas físicas y que incluyen además uno o más ingredientes que sin formar parte de la masa del helado, intervienen en su presentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Helados mixtos y helados triples. Son los helados mezcla de dos o tres sabores, de cualesquiera de los tipos mencionados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1