La Intendencia podrá establecer ferias francas en las plazas, avenidas y otros lugares librados al uso público, destinadas a la venta de artículos de mercados y abasto.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De las ferias.
Del establecimiento.
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo III
De las ferias.
De las ferias.
Sección I
Del establecimiento.
Del establecimiento.