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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Productos de uso alimentario. (DEROGADO)
Ingredientes complementarios. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo II
Productos de uso alimentario. (DEROGADO)
Sección II
Ingredientes complementarios. (DEROGADO)

DEROGADO

Además de los productos alimenticios definidos en los capítulos específicos de este volúmen, se permite el empleo como ingrediente de los siguientes productos:

a) alcoholes polihidroxílicos

b) almidones modificados

c) sales fundentes

d) pectina

e) gelatina

f) anhídrido carbónico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

A los efectos de las presentes disposiciones se reconoce los siguientes alcoholes polihidroxílicos que se puede emplear como ingredientes complementarios en aquellos alimentos en los que su uso esté autorizado:

a) glicerina

b) manitol

c) sorbitol

d) xilitol

e) isomalt (isomaltitol)

f) lactitol.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por almidones modificados los productos del tratamiento de almidones nativos por acción de agentes físicos o químicos. Se distingue diversos tipos que se utilizan de acuerdo a las propiedades que presenten y que se enumeran en la lista del ANEXO 1 del presente capítulo.
Deberán responder a las siguientes características generales:

Humedad                                              máx. 15% m/m

Lípidos                                                 máx. 0.15% m/m

Proteínas                                              máx. 0.6% m/m

Anhídrido sulfuroso                               máx. 80 mg/kg

Cloro (en almidones
oxidados con hipoclorito)                          ausencia

pH de las dispersiones
al 20% m/m                                               3.0 - 9.0

 

ANEXO 1
Lista de almidones modificados (art. D.1046)

INS NOMBRE

1400 Dextrinas, almidones tostados blancos y amarillos
1401 Almidón tratado con ácido
1402 Almidón tratado con álcali
1403 Almidón blanqueado (bleached)
1404 Almidón oxidado
1405 Almidón tratado con enzimas
1410 Fosfato de monoalmidón
1412 Fosfato de dialmidón
1413 Fosfato de dialmidón fosfatado
1414 Fosfato de dialmidón acetilado
1420 Acetato de almidón esterificado con anhídrido acético
1421 Acetato de almidón esterificado con acetato de vinilo
1422 Adipato de dialmidón acetilado
1440 Almidón hidroxipropilado
1442 Fosfato de dialmidón hidroxipropilado
1443 Hidroxipropilglicerido de almidón
1450 Octanil succinato sódico de almidón

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por sales fundentes las sales comestibles que agregadas a las mezclas de quesos permiten por medio de calentamiento la obtención de una masa fluida que puede ser luego moldeada, saborizada o no y enfriada. Puede emplearse como ingredientes complementarios las siguientes sales:

a) citratos de sodio, de potasio y de calcio

b) mono, di y polifosfatos de sodio, potasio o calcio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por pectina el polímero constituido esencialmente por unidades de ácido galacturónico parcialmente esterificado con metanol, obtenido por extracción de materias primas vegetales.
Los grupos carboxílicos remanentes pueden estar en la forma de ácido libre o como sales de amonio, potasio, sodio o calcio.
Se presenta como un polvo blanco amarillento, ligeramente grisáceo o ligeramente pardo que puede estar mezclado con azúcares para normalizar su poder gelificante.
Debe satisfacer las siguientes exigencias:

Soluble en 20 partes de agua

Insoluble en metanol

Humedad (100-105ºC, 2 hs.)                                        máx. 12%

Cenizas insolubles en ácido clorhídrico 10% m/m        máx. 1% m/m

Metanol, etanol e isopropanol libres, separados o
en conjunto (base seca)                                               máx. 1% m/m

Anhídrido sulfuroso                                                      máx. 50 mg/kg

Nitrógeno total                                                             máx. 0.5% m/m

Acido galacturónico (base seca,
sin cenizas ni azúcares)                                               mín. 65% m/m

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por pectina amidada el polímero constituido esencialmente por unidades de ácido galacturónico parcialmente metilado y parcialmente amidado, obtenido por extracción acuosa de materias primas vegetales. Los grupos carboxilos remanentes pueden estar en la forma de ácido libre o como sales de amonio, potasio, sodio o calcio.
Se presenta como un polvo blanco, amarillento, ligeramente grisáceo o pardo que puede estar mezclado con azúcares para normalizar el poder gelificante y con sales de calidad alimentaria para mantener el pH y las características de sedimentación deseables.
Debe satisfacer las exigencias de la pectina excepto en lo siguiente:

Soluble en agua formando solución coloidal opalescente

Insoluble en alcohol

Grado de amidación de los grupos carboxilos                            máx. 25%

Nitrógeno después de lavado con ácido y alcohol                     máx. 2.5% m/m

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por gelatina o gelatina animal el producto obtenido por extracción ácida y alcalina de tejido colágeno, purificado. Se presenta en forma de hojas o láminas transparentes, flexibles, de fractura neta, incoloras o ligeramente amarillentas, inodoras y de sabor particular muy débil. Debe presentar:

Nitrógeno total mín. 15%

Cenizas totales máx. 3.5%

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1